Existen dos posibilidades de cooperar con la "Fundación Club Deportivo Dominicos de la Comunidad Valenciana":

  1. MEDIANTE DONATIVO DE EMPRESAS O PERSONAS FÍSICAS
  2. El tratamiento de la donación es desgravable fiscalmente. Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción determinada según el artículo 18 de la Ley 49/2002. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
    Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del IRPF el 25% de la base de deducción determinada según el artículo 18 de la ley 49/2002, con el límite del 10% de la base imponible.
    Sea persona física o jurídica, ha de justificar la efectividad de la donación, para lo cual expediremos anualmente una certificación en que consten:
    · N.I.F. y demás datos identificativos del donante y de la entidad donataria.
    · Mención expresa de que nuestra Fundación es una entidad sin fines lucrativos y que persigue fines de interés general.
    · Fecha e importe del donativo, si es en dinero; o en otro caso el documento que acredite su entrega. · Destino de los bienes al cumplimiento de nuestros fines.
    · Carácter irrevocable de la donación.

  3. MEDIANTE “CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL”
  4. La forma de cooperación entre su empresa y la "Fundación Club Deportivo Dominicos de la Comunidad Valenciana", sería a través de un “Convenio de Colaboración Empresarial”, tal como se contempla en la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mezenazgo. Dicha ley, en su artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, dice lo siguiente:

    1/       Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

    La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

    2/       Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    3/       El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.





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